La Comisión Europea ha aprobado, durante la última reunión del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (SCoPAFF) sobre legislación fitofarmacéutica, la ampliación del plazo para el registro electrónico de fitosanitarios, previsto inicialmente para 2026. Esta medida, que se incorporará mediante la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, permitirá a los Estados miembros posponer la obligación al 1 de enero de 2027.
Esta decisión, confirmada verbalmente al Copa-Cogeca, ha sido revelada por la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA), que subraya que “este avance ha sido posible gracias al intenso trabajo de representación y presión llevado a cabo dentro de Copa-Cogeca, donde ASAJA ostenta la vicepresidencia del Grupo de Trabajo de Sanidad Vegetal a través del dirigente valenciano Miguel Minguet”. Tras esta decisión, la organización agraria valenciana se suma a la reivindicación de ASAJA Nacional para exigir al Gobierno de España que adopte formalmente esta prórroga y se acoja a la posibilidad de retrasar la obligación hasta 2027. La organización nacional reclama, incluso, un aplazamiento indefinido de la medida hasta que existan garantías reales de transición, con condiciones adecuadas para su aplicación en el medio rural. “A día de hoy, no todos los agricultores disponen de conexión a internet suficiente, especialmente en zonas rurales con brecha digital, ni cuentan con el asesoramiento ni la formación necesarios, especialmente entre los agricultores de mayor edad”, argumenta ASAJA.
Por su parte, la organización valenciana va a seguir solicitando que “los productores de la UE puedan elegir entre formatos en papel o digitales para registrar el uso de productos fitosanitarios. En caso de optar por medios telemáticos y para apoyar una transición hacia la plena digitalización en el sector agrario europeo, habría que preverse un periodo transitorio de cinco años con posibilidad de aplazamientos justificados y con un potente plan formativo para que los usuarios profesionales de productos fitosanitarios no tengan ninguna dificultad telemática, incluida su accesibilidad. Para registrar estos tratamientos fitosanitarios por medios telemáticos, en su caso, la transferencia de la información se debería realizar al menos una vez al año previo requerimiento de los Estado Miembro”.