La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha declarado la existencia de la plaga del mosquito del trigo (Mayetiola destructor) y ha impuesto medidas fitosanitarias en zonas concretas para evitar que su proliferación condicione las próximas campañas.

El mosquito del trigo está presente habitualmente en este cultivo, generalmente con carácter secundario. No obstante, en determinadas áreas de Andalucía su incidencia ha aumentado de forma considerable, causando debilitamiento de las plantas, menor vigor, reducción de espigas y, en consecuencia, una pérdida en la producción.

El principal desafío del manejo de M. destructor radica en la ausencia de tratamientos fitosanitarios efectivos, por lo que las únicas acciones viables de cara a reducir su incidencia el siguiente año consisten en adoptar medidas culturales preventivas; entre ellas, se incluye la incorporación de los rastrojos al suelo, a una profundidad mínima de 10 cm, mediante volteo o grada de discos (exceptuadas las explotaciones acogidas a siembra directa o mínimo laboreo); la rotación de cultivos, evitando sembrar trigo duro o blando (salvo las variedades exentas) después de cereal; y la eliminación de rebrotes de cereal entre septiembre de 2025 y marzo de 2026.

Las medidas impuestas son de obligado cumplimiento hasta el 1 de marzo de 2026, en las explotaciones de Cádiz, Córdoba, Jaén y Sevilla dedicadas a los cultivos de trigo duro y trigo blando (salvo las variedades Flish, RGT Pistolo, LG Magallanes y RGT Arrebato), que estén ubicadas en las zonas indicadas en la resolución. También tendrán que aplicarlas los titulares de explotaciones que hayan declarado “daños por el mosquito del trigo” en el seguro agrario de la campaña 2024/2025 y aquellos titulares que comuniquen a su Delegación Territorial de Agricultura un informe técnico acreditando afección de dicha plaga en su cultivo.

La resolución considera esta declaración una “circunstancia excepcional” a efectos del incumplimiento de la BCAM 6 (relativa a la prohibición de laboreo con volteo del suelo y realización de labores profundas entre las fechas de recolección y el 1 de septiembre). Por lo tanto, no se les aplicará penalización por condicionalidad a los beneficiarios de las ayudas de la PAC afectados por la obligación de implantar las medidas fitosanitarias obligatorias.

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