El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. Desde entonces, la aplicación de esta norma, que afecta a todos los sectores de actividad, ha generado numerosas dudas en el sector fitosanitario; lo que conlleva que, a día de hoy, aún existan obligaciones derivadas del RD 1055/2022 pendientes de cumplimiento por algunos operadores.

Las principales novedades introducidas por el RD 1055/2022 son: la obligación de adhesión a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada – o constitución como sistema individual; y la obligación de inscripción en el Registro de Productores de Producto (el “Registro”).

Con respecto a la primera de las obligaciones, en el sector fitosanitario, dicha obligación ya se exigía desde la entrada en vigor del Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, por lo que, desde esta óptica, el RD 1055/2022 no ha supuesto una novedad, como sí lo ha hecho, por el contrario, en el resto de sectores de actividad que no estaban sujetos hasta ahora a dicha obligación.

Sin embargo, sí que constituye una nueva obligación para el sector fitosanitario -así como para el resto de sectores de actividad- la inscripción en el Registro. En nuestra experiencia, este requisito es el que ha suscitado y sigue suscitando más dudas en el sector, fundamentalmente a la vista de la amplia definición que se incluye en la norma del término “productor de producto”, pues todos los operadores catalogados como tal deben estar inscritos en el Registro.

De acuerdo con la literalidad de la norma, como “productor de producto” debe entenderse a los envasadores y a los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros países de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado español.

Esta definición tan amplia implica que los productores de producto no sean solo quienes estén establecidos en España sino también aquellos que estén establecidos en otro país y comercialicen productos en España. En este último escenario, dicho sujeto deberá designar a un representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.

En efecto, el envasador con sede fuera de España debe nombrar un representante autorizado, que será el obligado a inscribir al productor de producto en el Registro y a reportar la información correspondiente. La falta de nombramiento de dicha figura conlleva que el importador o adquiriente intracomunitario deba asumir subsidiariamente la responsabilidad y, por tanto, deba inscribirse en el Registro y reportar la información correspondiente.

La aplicación del Real Decreto 1055/2022 ha generado numerosas dudas en el sector fitosanitario; aún existen obligaciones derivadas de esta norma pendientes de cumplimiento por algunos operadores

Cuestión aparte son los casos de denominaciones comunes y de envasado por terceros, tan frecuentes en el sector fitosanitario.

El documento técnico elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aclara que, a los efectos del RD 1055/2022, el distribuidor de una denominación común será considerado productor en la medida en que el fabricante no conste como tal en el envase del producto. Como productor, no como fabricante. El hecho de que figure en la etiqueta de la denominación común el nombre de fabricante del producto es irrelevante a los efectos del RD 1055/2022 porque obedece únicamente a motivos regulatorios. No obstante, para asegurar que la Administración entiende que es el beneficiario de la denominación común el productor a los efectos del RD 1055/2022, nuestra recomendación es incluir en la etiqueta de la denominación común la mención expresa del beneficiario de la denominación común como productor de producto. De esta forma, queda claro que en esta relación el productor es el distribuidor de la denominación común y  será él quien asumirá la obligación de inscribirse en el Registro y de reportar la información correspondiente.

De manera similar, en el caso de envasado por cuenta de un tercero, es el responsable de su puesta en el mercado quien ejerce como productor de producto. Según el citado Documento técnico, para poder apelar a este supuesto, será preciso disponer de un medio de prueba que justifique la actuación del envasador por encargo de un tercero (p. ej. contrato de fabricación o maquila). Dicho contrato deberá establecer inequívocamente quién es el responsable de la puesta en el mercado de los productos envasados y, por tanto, quién tiene la obligación de inscribirse en el Registro y de reportar la información correspondiente.

En definitiva, el RD 1055/2022 tiene un impacto significativo en el sector fitosanitario, estableciendo una serie de medidas cuya finalidad es establecer el marco normativo para la gestión de los residuos de envases en España. La inscripción en el Registro es un elemento clave de esta norma que debe ser cumplido por aquellos operadores del sector que, tras un análisis detallado de la relación subyacente, concluyan que están sujetos a dicha inscripción - de manera directa o a través de representante autorizado-. Su incumplimiento supone una infracción administrativa que puede dar lugar a la imposición de multas de entre 2.001 euros hasta 100.000 euros.

María José Guillén y Suniva Gómez

Área Plant Health – LifeSciences. Cuatrecasas

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