Se autoriza excepcionalmente el uso y la comercialización de los productos fitosanitarios a base de 1,3 dicloropropeno para la desinfección del terreno de asiento, previa al trasplante o plantación de vid en Castilla La Mancha desde el 1 de enero hasta el 7 de marzo de 2017.

Entre las medidas de mitigación de riesgos que se establecen en el Anexo de la Resolución de autorización excepcional para el uso y la comercialización de productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 dicloropropeno para la desinfección de suelos de vid, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (MAPAMA), las personas y empresas que realicen la aplicación deberán respetar:

-Aplicación de los principios de la Gestión Integrada de Plagas.

-Las personas que participen en la aplicación de productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 dicloropropeno, dispondrán del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel fumigador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1311/2012.

-Se habrán de respetar los siguientes condicionamientos fitoterapeúticos:

  • Formulaciones emulsionables

La aplicación se podrá efectuar con el agua de riego en parcelas bien niveladas que permitan una distribución homogénea, debiendo evitar excesos de agua por el riesgo de contaminar parcelas colindantes, cursos de agua, etc.

El contenido en dicloropropeno no será superior al 5%

  • Formulaciones inyectables

 

Aplicar por inyección al suelo en presiembra o preplantación del cultivo. El suelo deberá estar mullido, libre de terrones y restos vegetales, relativamente húmedo (en tempero), alomado y con suficiente temperatura.

  • La inyección se realizará con arado (chisel) a 25-30 cm de profundidad, en bandas sobre la línea central de los lomos, compactando y sellando a continuación mediante lámina de plástico impermeable.
  • El contenido en dicloropropeno no será superior al 0,24%

En ambos casos, no se permitirá la entrada de ganado en las parcelas durante el tratamiento y para la fitotoxicidad del producto deberá procederse a la ventilación y aireación del terreno, antes de proceder a la siembra o plantación, lo que para suelos de textura media supondrá que después de completado el tratamiento se darán una o dos labores superficiales, dejando a continuación un periodo de aireación mínimo de tantas semanas como múltiplos de 100 litros de productos hayan sido aplicados y en aquellos casos en los que no sea posible dar labores de aireación (como los enarenados) y los suelos pesados, deberá prolongarse este plazo en un 50% como mínimo.