HABILITACIÓN DE LOS CARNÉS PARA LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EXPEDIDOS CON LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1994

El 28 de noviembre de 2015 se publicó la Orden de 17 de diciembre de 2015, (BOA 248) del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establece el sistema de habilitación de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia.

Esta orden tiene por objeto establecer un sistema de habilita ción de los carnéspara la utilización de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia y su posterior modificación por la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, que sirva para adquirir la formación complementaria para la renovaciónde los mismos, adaptándolos a las nuevas exigencias de capacitación conforme a las materias de formación recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

1. Se prolonga la vigencia de los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994, que están actualmente en vigor, más allá del 1 de enero de 2016 hasta su caducidad, momento en el cual deberán ser renovados.

2. Se articula un procedimiento de renovación de estos carnés, conforme a las nuevas exigencias de cualificación previstas en el Real Decreto 1311/2012.

3. Para completar esta formación está a disposición de los interesados en la pagina web del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal el material didáctico necesario. La evaluación del nivel de conocimientos de cada titular se llevará a cabo cumplimentándose un cuestionario tipo test que será facilitado al interesado por correo electrónico.

4. La solicitud de renovación de estos carnés deberá ser presentada en cualquier registro oficial y se formulará conforme al modelo que aparece como anexo I en la Orden de 1 de abril de 2013. Junto a ella se deberá adjuntar el cuestionario correctamente cumplimentado.