A finales de 2016, han sido detectados dos nuevos organismos de cuarentena en España. Se trata de Xylella fastididiosa (una bacteria) y de Scirtothrips dorsalis (un tipo de trips).

En el primer caso, la detección se ha realizado en un Garden Center de Porto Cristo (Manacor, Mallorca), en plantas de cerezo y polygala (Polygala myrtiflora), mientras que el nuevo trips ha sido localizado en plantaciones de cítricos (naranjo, limonero y mandarina Clementina) y de granado de la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana), concretamente en los municipios de Albatera, Cox y Orihuela.

Ambos casos están siendo gestionados por sus respectivos gobiernos autonómicos junto con el MAPAMA, para su control y erradicación.

Para ambas plagas, el Servicio de Sanidad Vegetal ha elaborado unas fichas técnicas descriptivas con la información más relevante y actual sobre las mismas, con el fin de que el Sector pueda colaborar en la identificación precoz de los mismos.

Debemos incidir que estos dos organismos pueden afectar además a un amplio número de cultivos. Por ello, en caso de tener alguna sospecha sobre alguna de estas plagas de cuarentena, deberán ponerse en contacto inmediatamente con el Servicio de Sanidad Vegetal autonómico correspondiente para su estudio.

Por último, consecuencia de uno de estos nuevos brotes, el MAPAMA ha publicado recientemente la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) (BOE nº18, Sábado 21 de enero de 2017).

En esta norma se contemplan medidas urgentes como:

-       Prohibición de salidas desde el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies hospedantes enumeradas en su anexo. Entre ellas estarían el olivar, especies de los géneros Citrus (cítricos), Prunus (frutales de hueso), Vitis (vid) y numerosas especies ornamentales y forestales.

-       En caso de que se detecte en el resto del territorio nacional distinto de las Islas Baleares, la presencia de alguna especie vegetal contemplada en ese anexo, procedentes de esa comunidad autónoma, con posterioridad a la publicación de esta orden, deberá procederse de manera inmediata a su incautación y destrucción en las instalaciones adecuadas más próximas, sin derecho a indemnización para sus propietarios al haberse incumplido lo previsto en esta orden.

-       Los costes derivados de la incautación y destrucción de dichos vegetales serán de cuenta del propietario o tenedor del mismo.