La agricultura o producción integrada de productos agrícolas esta definida y regulada en España por la legislación estatal y autonómica, determinando la primera los diferentes modelos existentes o que pueden existir y, en consecuencia, cualquier sistema de producción que no cumpla los requisitos establecidos en la misma no puede ser calificado legalmente como Producción Integrada.

La legislación estatal, representada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, establece un marco normativo básico que da cobertura legal a la totalidad de las posibles agriculturas integradas que pueden desarrollarse en nuestro país.

Así, determina en su articulado las reglas por las que se van a regir los diferentes modelos de agricultura integrada y las condiciones mínimas que debe cumplir su producción de manera que todas ellas tengan un denominador y referente común; así como, los sistemas de certificación de producto aplicables teniendo en consideración el marco de competencias vigente en nuestro país para las diferentes Administraciones concernidas.

La actual diversidad de modelos de producción integrada es consecuencia de la amplitud del propio concepto de agricultura o producción integrada, ya que implica la regulación de un proceso tan complejo como el del cultivo de un determinado producto agrícola y, en su caso, de su manipulación y transformación hasta el envasado y etiquetado para el consumo.

La concreción mediante la normativa específica de este proceso productivo por diferentes organismos y entidades de normalización genera la propia diversidad de modelos. Los diversos modelos existentes atienden a casuísticas distintas generadas por intereses administrativos, económicos y sociales varios, como pueden ser la penetración en mercados internacionales cumpliendo exigencias de calidad demandadas por el sector de distribución de productos hortofrutícolas, el cumplimiento de requisitos agroambientales exigidos para la concesión de determinadas ayudas, la promoción de sistemas agrarios sostenibles o simplemente el proporcionar al consumidor productos agrícolas de calidad garantizados por un sistema de certificación que les asegure que son salubres y que han sido producidos respetando el medio ambiente.

No existe un concepto de agricultura integrada único en el mundo, de forma que en las distintas reglamentaciones surgidas en los diferentes países se define este tipo de producción de forma bastante variada, aunque en todas las definiciones siempre existe un denominador común que es la sostenibilidad de las explotaciones, la optimización de los medios de producción naturales y la lucha contra las plagas proporcionando prioridad al empleo del control biológico sobre otros tipos de control, especialmente el químico, aunque sin excluirlo o limitarlo de forma tan drástica como hace la agricultura biológica o ecológica.

El único referente existente en la actualidad para definir la producción integrada son los principios y directrices técnicas de producción integrada de la Organización Internacional de Lucha Biológica e Integrada contra los Animales y las Plantas Nocivas (OILB/IOBC), que ha establecido una definición general del concepto sobre la base de un decálogo de principios, respecto a la cual, en la medida de lo posible, la mayoría de las reglamentaciones tratan de cumplir o por lo menos aproximarse.

El Real Decreto 1201/2002 establece la coexistencia en el mercado español de todos los posibles modelos de producción integrada; cada uno de ellos diferenciados de cara al consumidor por una identificación de garantía de producción integrada distinta, de manera que el consumidor podría encontrar en el mercado etiquetas que responden a la normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de distintas Comunidades Autónomas y de organizaciones privadas; sin olvidar que nos encontramos en un mercado único sin fronteras y que los productos certificados para este tipo de producción en otros países pueden ser comercializados en España sin limitación alguna y sin descartar que, de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, cualquier agricultor u operador comunitario puede utilizar cualquiera de las reglamentaciones de producción integrada existentes en la Unión europea sin más limitación que el cumplimiento de los requisitos establecidos para su cumplimiento en dicha reglamentación. Toda normativa que ponga trabas a este derecho entra en colisión con el libre mercado establecido y con la normativa comunitaria al respecto.

Para evitar que esta situación se produzca es preceptivo someter las disposiciones de producción integrada al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directrices al ordenamiento jurídico español. Se ha especulado sobre el confusionismo que se ha generado en los consumidores con la proliferación de identificaciones de garantía de producción integrada, pero lo cierto es que la existencia en España de distintos modelos de esta producción no crea mayor confusión al consumidor que la legítima y posible aparición en el mercado de productos de cualquier agricultura integrada certificada con las normas y reglamentos de cualquiera de los demás veinticuatro Estados miembros de la Unión Europea.

El problema no se encuentra en la profusión de logotipos diferentes sino en el profundo desconocimiento del consumidor de lo que la producción integrada significa, fácilmente subsanable con las oportunas campañas de promoción entre agricultores y distribuidores y de información al consumidor propiciadas desde el propio sector o desde la Administración; así como, en la ausencia de una regulación comunitaria que ordene este tipo de producciones.

El establecimiento de un marco legal común en la Unión Europea mediante las disposiciones legales comunitarias correspondientes sería un objetivo deseable y posible que resolvería las dudas y reticencias que genera el actual planteamiento de la producción integrada a través de normativas estatales, regionales o privadas. Para ello, es necesario que desde todas las instituciones públicas y privadas se transmita a las autoridades de la Comisión Europea la necesidad de que lo antes posible se aborde la regulación de este tipo de producción agrícola de calidad.  

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