Sección: 27as jornadas de productos fitosanitarios
Abstract: El principal objetivo del Real Decreto 255/2003 es garantizar la protección de la población en general, de los consumidores y en particular de las personas que potencialmente puedan entrar en contacto con dichos preparados peligrosos, mediante una adecuada información de los peligros intrínsecos del producto.
La naturaleza y propiedades del producto dan lugar a una clasificación de peligrosidad (tanto para las personas como para el medioambiente) y a unas normas sobre su correcto etiquetado. Los productos mantienen la misma composición, propiedades, condiciones de empleo y eficacia, y son tan seguros ahora como antes de la reclasificación, siempre que se sigan las indicaciones que aparecen en la etiqueta. Lo que ha cambiado es la forma de evaluar los productos.

Objetivo

El principal objetivo del Real Decreto 255/2003 es garantizar la protección de la población en general, de los consumidores y en particular de las personas que potencialmente puedan entrar en contacto con dichos preparados peligrosos, mediante una adecuada información de los peligros intrínsecos del producto.

La naturaleza y propiedades del producto dan lugar a una clasificación de peligrosidad (tanto para las personas como para el medioambiente) y a unas normas sobre su correcto etiquetado. Los productos mantienen la misma composición, propiedades, condiciones de empleo y eficacia, y son tan seguros ahora como antes de la reclasificación, siempre que se sigan las indicaciones que aparecen en la etiqueta. Lo que ha cambiado es la forma de evaluar los productos.

 

¿Cómo se evalúan los productos?

Los productos se evalúan y clasifican según su peligrosidad intrínseca (manipulación del producto en la carga y descarga, accidente por vertido durante el transporte, etc.), no por el riesgo derivado de su uso.

 

Concepto de peligro y riesgo

- Peligro: es una característica intrínseca a una determinada sustancia o producto.

- Riesgo: es el resultado de la exposición a un determinado peligro.

Riesgo = Exposición x Peligro.

Cuando la exposición a una determinada sustancia peligrosa es superior al umbral de peligrosidad de esa sustancia, el riesgo es elevado.

Cuando la exposición a una determinada sustancia peligrosa es baja y se encuentra por debajo del límite de peligrosidad de esa sustancia, el riesgo es mínimo o prácticamente nulo.

Por tanto, minimizando al máximo la exposición a cada uno de los peligros indicados en la etiqueta, se consigue minimizar el riesgo hasta niveles aceptables.

Por ello es tan importante la lectura detenida de las instrucciones indicadas en ella, ya que nos permitirá tomar las precauciones debidas, con el fin de reducir el riesgo derivado de su manipulación o empleo.

 

Consecuencias derivadas de esta evaluación

- Clasificación toxicológica diferente. Como consecuencia de esta forma diferente de evaluar los productos, la clasificación toxicológica de numerosos productos ha cambiado, muchos de los cuales han pasado ahora a una categoría más restrictiva (debido a la Directiva 1999/45/CEE la clasificación toxicológica de los preparados es cada vez más estricta, así mismo, se han revisado numerosas sustancias activas y coadyuvantes según la Directiva 67/548/CE). Es importante tener en cuenta que también puede darse la circunstancia de que productos similares conteniendo el mismo porcentaje de ingrediente(s) activo(s), se clasifiquen toxicológicamente de forma diferente, dependiendo de los coadyuvantes o coformulantes que incorporen en su fórmula (en función de la clasificación del ECB, European Chemical Bureau). Por otra parte, esta clasificación puede estar basada en los estudios propios aportados (toxicológicos, medioambientales, etc.) por el titular del producto.

Por todo lo anterior, son muchos los productos fitosanitarios que se encuentran en las categorías de toxicidad más elevadas: Tóxicos: T y Muy Tóxicos:T+, lo cuál, entre otras consideraciones, complica enormemente el almacenamiento y transporte de estos productos, dada la necesidad de condicionamientos especiales recogidos en la normativa actual, además de requerir del correspondiente Libro Oficial de Movimientos.

- Comercio y uso: situación de vacío legal. Una de las consecuencias más importantes de la entrada en vigor de este Real Decreto es que se produjo una situación de vacío legal, que hoy mismo pretende solventar con la publicación de la Orden del Ministerio de la Presidencia, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 1994, en la que se establece la normativa reguladora sobre homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con productos fitosanitarios1. Entre las modificaciones que establece esta Orden destaca el establecimiento de un nuevo nivel de capacitación de fumigador y de ciertas puntualizaciones en la definición de los niveles básico y cualificado. Así mismo, deja claro que son las Comunidades Autónomas las encargadas de implementar un sistema adecuado para habilitar la capacitación de los agricultores profesionales que actualmente poseen algún tipo de carné de aplicador (actualización) y son los responsables de adaptar e incorporar a los cursos de formación los módulos y temario necesario para expedir los nuevos carnés adaptados a la capacitación establecida en esta nueva disposición, en un plazo de tres años.

La falta de previsión normativa de la Administración, como es sabido, ha supuesto un duro golpe para la industria, ya que aunque tanto fabricantes como distribuidores tenían la capacidad legal para comercializar dichos productos, era el usuario o agricultor, el que no tenia la posibilidad legal de aplicar los mencionados productos al entrar en vigor el mencionado R.D. 255/2003, el 30 de julio del año pasado. En este sentido, muchas de las empresas fabricantes, optaron por suspender la comercialización de los productos clasificados como Muy Tóxicos (T+), para evitar su empleo.

Esto ha tenido dos serias consecuencias: Por un lado, las industrias han dejado de percibir ingresos por la venta de estos productos, que en muchos casos puede suponer perdidas de al menos dos campañas; y por otro lado, la irrupción y explosión de un mercado ilegal muy importante desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, con el correspondiente impacto no solo sobre las ventas, sino sobre la imagen de las propias industrias, del sector y de la agricultura española en general. No debemos olvidar que en los países de nuestro entorno, este hecho no se ha producido, por lo que nuestros agricultores han producido y competido en condiciones menos favorables que en estos países.

En algunas de las etiquetas de los envases de productos fitosanitarios aparecen nuevos pictogramas, símbolos y frases de riesgo y consejos deprudencia, principalmente en lo que se refiere a la evaluación de los riesgos para el Medio Ambiente. En otra de las áreas, también nos podemos encontrar con frases relativas a la mitigación del riesgo para la fauna acuícola, terrestre y para las abejas (bandas de seguridad, frases relativas a fauna auxiliar, etc.).

Del mismo modo, podemos ver en los envases, frases de mitigación de riesgos sobre seguridad del aplicador (recomendaciones de protección personal, guantes, mascarillas, etc.). Todas ellas encaminadas a informar y así minimizar el riesgo derivado del uso de los productos fitosanitarios según las Buenas Prácticas Agrícolas.

Es destacable el hecho que el riesgo derivado del uso de estos productos, no está necesariamente relacionado con el peligro intrínseco del producto reflejado en la etiqueta, es decir, un producto puede tener un peligro intrínseco alto para la fauna acuícola, por su toxicidad aguda por ejemplo, pero una vez diluido y aplicado en condiciones de campo, siguiendo las indicaciones de uso y medidas de mitigación oportunas (si las hubiera), su riesgo de empleo es bajo y aceptable.

- El esfuerzo de la Industria Fitosanitaria. Debe tenerse muy en cuenta el gasto en recursos humanos y económicos que ha supuesto todo el ejercicio de reclasificación, tanto para la Industria como para la propia Administración.

Desde la elaboración de las propuestas de reclasificación y adaptación de muchas de las fórmulas a la situación actual, hasta la confección de etiquetas y toda la logística de reetiquetado de los productos fitosanitarios.

En un gran número de casos las empresas se han visto obligadas a realizar en unos cuantos meses, dos o tres etiquetados diferentes, básicamente para incluir en primer lugar la información relativa al área medioambiental y posteriormente, la del área de sanidad, según se iban recibiendo los prescriptivos informes del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Sanidad, respectivamente. Debemos resaltar que todavía durante algún tiempo, se continuarán recibiendo propuestas para la modificación del etiquetado en su área de sanidad, lo que continuará complicando enormemente la logística del etiquetado en las empresas, y sobre todo el control en el propio mercado por parte de los organismos responsables de inspección y control, que en ocasiones, sin desearlo, causan innumerables trastornos a los fabricantes y distribuidores.

 

La etiqueta como documento contractual vivo y en continuo cambio

La etiqueta de un producto fitosanitario es un documento dinámico y que cambia continuamente sin que la composición o naturaleza del producto varíe. Son muchas las causas y variables que impulsan un cambio en el etiquetado, unas veces motivado por el propio fabricante en su mejora continua del producto y de la propia etiqueta (nuevos usos, mejoras en la práctica agrícola, etc.), y otras por los cambios impuestos por el Registro sobre modificaciones en la clasificación toxicológica de ciertos coformulantes, en las condiciones de uso, etc.

Sobre esto, un aspecto importante a tener en cuenta es la secuencia o plazos de implementación de los cambios en el etiquetado. Estos, cuando sea posible, deberían tener una cierta flexibilidad y cuando sean motivados por la Administración, deberían responder a normas más claras y predecibles.

 

Interferencias con otras normativas: una visión de futuro

Otro de los aspectos que preocupan al sector fitosanitario, es la perniciosa influencia que los procesos de clasificación y etiquetado de sustancias químicas, en concreto los de las sustancias activas plaguicidas que, eventualmente, se clasifiquen como CMR (carcinogénico, mutagénico o/y con efectos tóxicos sobre la reproducción) puedan tener sobre las disposiciones de la Directiva 91/414/EEC y sobre el nuevo Reglamento de enmienda de esta Directiva sobre el que la Comisión está trabajando actualmente, y por ello, condicionar la inclusión de una sustancia activa en el anexo ID (sustancias candidatas a sustitución) de este Reglamento. Es decir, el potencial impacto que la clasificación toxicológica de una sustancia tendrá sobre la aplicación normativa del principio de sustitución2.

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