Sección: Opinión

En los últimos años se ha producido una gran sensibilización por todos los aspectos relacionados con la protección de la salud humana y el medioambiente, que incluye entre otros aspectos los relacionados con la contaminación derivada de la actividad agrícola, la necesidad de reducir residuos, de mantener la biodiversidad vegetal, la protección de las aguas subterráneas, minimizar el efecto invernadero, etc.

La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa existente, así como los nuevos conocimientos adquiridos, condujeron a la aprobación de la Directiva 1999/45/CE y a su transposición al ordenamiento jurídico español mediante el R. D. 255/2003, y supone una modificación sustancial de la anterior directiva marco, entrañando unos cambios importantes de la regulación vigente, con el objetivo de obtener un elevado nivel de protección de la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.

El control sanitario de los productos fitosanitarios se dirige a prevenir y limitar los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición a corto y largo plazo, y supone un cambio muy importante en los criterios de clasificación de un preparado peligroso.

El objeto del R. D. 255/2003 es regular la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos para la salud humana y el medio ambiente y los requisitos específicos para determinados preparados que puedan presentar un peligro, estén o no clasificados como peligrosos según lo dispuesto en este Reglamento.

Si las condiciones de almacenamiento y utilización de productos muy tóxicos (T+) se basan en función de los productos muy tóxicos que se comercializaban hasta este momento, en el que prácticamente todos eran gases o generadores de gases. Al entrar en vigor la nueva normativa nos encontramos con productos muy tóxicos (T+) que no responden a estas características, con lo que se ha generado una situación extraña, al no estar regulados el almacenamiento y uso de los mismos.

Hoy en día para almacenar y comercializar productos con clasificación T+, las instalaciones deben contar, entre otros requisitos, con la perceptiva licencia municipal de apertura en la que se especifique claramente que se pueden almacenar productos T+, estar dado de alta el ROESP para dichos productos y cumplir con toda la normativa que afecta al almacenamiento y comercialización de los mismos.

Así mismo, dice la Ley, que todos las personas que apliquen productos T+, deben estar en posesión de un carne habilitante especifico para cada uno de los productos, casi dos años después de la publicación del R. D. 255/2003 no existen estos carnés.

Para regular esta situación, se publica la Orden PRE/2922/2005, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario, modificando la definición de los niveles básico y cualificado.

Dice también esta Orden que Las Comunidades Autónomas expedirán los nuevos carnés adaptados a la capacitación establecida en la presente disposición en un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden.

Y que los carnés expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden o que en dicho momento estén en proceso de obtención, podrán seguir utilizándose, durante el plazo establecido en el apartado anterior, siempre que la autoridad competente los habilite, en base a la realización de acciones de formación información o a la valoración de la experiencia de los poseedores de los mismos, para los niveles básico, cualificado o de fumigador.

Algunas Comunidades Autónomas ya han publicado en sus Boletines la homologación de los carnés de manipulador en base a la realización de acciones de información, una decisión positiva en cuanto a la rapidez con que se habilitan de esta forma los carnés, aunque esto esta generando de momento y hasta que todas las Comunidades los habiliten, un agravio comparativo sobre todo entre Comunidades limítrofes.

Aunque con estas acciones no se soluciona la situación, puesto que no hay distribuidores que estén autorizados para poder comercializarlos, dado que según la legislación vigente, las instalaciones necesitan una licencia municipal de apertura especifica para T+, que es difícil de conseguir, puesto que los Ayuntamientos son reacios a que en su municipio se almacenen y comercialicen productos T+ y por mucho que intentes explicarles que se trata exactamente de los mismos productos que se han estado comercializando hasta ahora, que no son más peligrosos que antes y que lo único que ha cambiado han sido los criterios de clasificación, aplican la ley con todo su rigor, exigiendo condiciones prohibitivas económicamente para obtener dicha licencia, y en el mejor de los casos, este proceso puede durar entre seis y ocho meses como mínimo.

La entrada en vigor de este Real Decreto ha dejado tanto al sector de la distribución de productos para la protección de las plantas, como a nuestra agricultura en una situación de suspense que se alarga ya casi dos años, al no preverse a priori la regulación del almacenamiento y uso de estos productos, que siendo exactamente los mismos que se han almacenado y usado durante años, ahora han quedado reclasificados como "muy tóxicos", lo que ha generado un impacto negativo en nuestra agricultura con unas repercusiones muy importantes, además de las perdidas económicas, la sanidad de los cultivos se ha visto seriamente afectada al no disponer de alternativas eficaces para el control de plagas y enfermedades.

Espero y deseo que las autoridades competentes tengan en cuenta esta situación y se habiliten cuanto antes en todas las Comunidades Autónomas y bajo los mismos criterios, los carnés para el uso de productos fitosanitarios T+, y al mismo tiempo se inscriban en el ROESP mediante una solicitud, las instalaciones para el almacenamiento de los mismos, siempre y cuando las instalaciones cumplan con las condiciones prescritas en el R. D. 379/2001 para estos productos, ya que vuelvo a insistir, estos productos no son ahora más peligrosos ni entrañan mayor riesgo que el 31 de julio de 2004.

Comprar Revista Phytoma 176 - FEBRERO 2006