El documento: definición y contenido


Para una identificación clara del objeto base de este artículo debemos acudir primero a la definición del mismo. Así, entre las definiciones de etiqueta, la más adecuada en nuestro ámbito de actuación es la que la define como: Marca, señal ó marbete que se coloca a un objeto ó en una mercancía, para identificación, valoración, clasificación, etc.
No obstante, un término más preciso que éste tan popular de etiqueta, sería el de prospecto, definido como: Papel ó folleto que acompaña a ciertos productos, especialmente los farmacéuticos, en el que se explica su composición, utilidad, modo de empleo, etc. Y aquí ya entramos en una cierta similitud con las áreas de Salud, cuando los productos fitosanitarios a veces son también nombrados como fitofármacos, y dónde el término prospecto es el más habitual.
Igualmente, en términos de manejo, hemos de englobar bajo el concepto de "etiqueta" aquellos envases, fundamentalmente conteniendo productos sólidos, en cuyo exterior se ha reproducido el contenido de la misma, en forma impresa, sobre el propio material de embalaje, se trate de cajas de cartón ó sacos de papel,
como elementos más habituales..
Por tanto diríamos que se trata del carnet de identidad donde, cumpliendo con los requisitos legales, quedan reflejados de una manera clara y prolija los elementos más característicos y necesarios del producto, a través de los cuales se facilita su empleo con las máximas garantías de eficacia, así como de protección para usuario y el medio ambiente.
Ya en el 2004 se editó un tríptico por parte de AEPLA y FEDISPROVE donde se contemplaban las directrices que debían seguir las etiquetas de los productos fitosanitarios, siguiendo una Directiva Comunitaria, de aplicación para todos los productos químicos. Así, el contenido básico de una etiqueta queda estructurado en tres bloques principales.

Dinámica de implementación: circuito de producción y comercialización


Tomando como base la Hoja Oficial de Registro, y una vez obtenido éste, el texto de la etiqueta censurado es el primer elemento a partir de cuya recepción, en cada empresa se desarrolla todo el proceso para poner al alcance del utilizador final el producto, con la información más adecuada y necesaria para su empleo, con el doble objetivo de garantizar por un lado la eficacia sobre la plaga, enfermedad ó malas hierbas para las ha sido desarrollado y registrado, y por otro, orientar al aplicador y preservarlo de los posibles riesgos que un empleo inadecuado pudiera suponer, no sólo para él, sino también para la fauna auxiliar, medio ambiente y posibles residuos no deseados en el momento de la recolección, que superen los LMRs oficiales establecidos. Este proceso seguiría los siguientes esquemas básicos. 

Registro y modificaciones posteriores


Un producto fitosanitario, a partir del momento de su registro y puesta a disposición en los canales de comercialización y uso, con el paso del tiempo puede experimentar ó ser objeto de una serie de modificaciones que, afectando a los condicionantes de su registro inicial, deban de ser comunicadas al mercado de una manera fehaciente para adaptar su empleo a los nuevos requerimientos.

Lógicamente estas modificaciones tienen, en la mayor parte de los casos, una incidencia directa en el contenido de la etiqueta, por lo que es necesario utilizar de nuevo los procesos descritos con anterioridad, tantas veces como se produzca una de dichas modificaciones.
Con la experiencia habida en los últimos años, los cambios más frecuentes podemos agruparlos según distintos aspectos .
La actualización de los textos debe realizarse en todas y cada una de las partes de la cadena de comercialización que dispongan de existencias del producto, reemplazando la etiqueta existente por la nueva, es decir reetiquetando in situ. Cuando se trata de existencias localizadas en los almacenes de la empresa Fabricante, esta actuación se lleva a cabo en el último punto del proceso interno.
En el caso de producto situado en los siguientes escalones de la comercialización, y siguiendo el proceso externo, estas actuaciones deben ser supervisadas por personal de la empresa titular del Registro, dado que al hablar de etiqueta, estamos manejando un documento oficial, y es muy importante asegurarse que el reetiquetado se hace correctamente.
Cuando se trata de cambios pequeños, y tras la correspondiente autorización administrativa, también es posible la confección y uso de una etiqueta adhesiva, conteniendo la nueva información, y con la cual sobreetiquetar las existencias del producto afectado en cualquiera de los puntos de almacenaje y comercialización, siguiendo los esquemas ya mencionados.

Recursos en la empresa


Queda fuera de toda duda el valor legal de las etiquetas, así como el intrínseco de todo su contenido, por lo que la confección de las mismas, tanto las derivadas de un nuevo registro, como por posibles modificaciones posteriores, requieren destinar a dicha actividad un cierto número de recursos dentro de la empresa, tanto en capital humano como de dinero, así como en inversiones en trabajos que se puedan externalizar.
No se trata de una inversión directamente ligada al desarrollo de un producto bajo el punto de vista de marketing ó venta, sino un costo de producción del propio producto, estrictamente necesario y sin el cual no sería posible su adecuada comercialización.
Y a medida que los catálogos de las empresas se amplían, con la finalidad de facilitar el acceso al agricultor a un abanico más amplio de soluciones u opciones de compra, la complejidad de este tema se incrementa y por tanto la disponibilidad de recursos se acentúa.
Poniendo como base el catálogo de una empresa en 100 productos, en nuestras condiciones de mercado, con una variabilidad tan elevada de cultivos, problemas fitosanitarios, dimensión de parcelas, etc., habría que considerar entre 200 y 300 artículos (es decir 2-3 envases por producto) susceptibles de ser etiquetados/reetiquetados, en alguna ó varias etapas de su ciclo de vida.
Además algunas de estas etiquetas, sobre todo las de los envases de menor capacidad, tienen una complejidad adicional, pues el mismo texto que se incorpora a las etiquetas de envases de mayor capacidad, también tiene que figurar en aquéllas, con lo que hay que recurrir a formatos de tipo "fuelle" ó "librito" claramente más complejos en su diseño, confección y producción, y por tanto de costes mucho más elevados.
A esto añadir, cuando se produce una modificación, la necesaria cuantificación de las existencias del producto ubicadas en muy distintos puntos de la geografía, no sólo en los almacenes del distribuidor directo, sino también en los de sus propios clientes, con la finalidad de producir y enviar el adecuado número de nuevas etiquetas para la correspondiente actualización.
Todo esto conforma un entorno de gran complejidad logística en el que la empresa debe actuar, con la finalidad de dar adecuado cumplimiento, tanto en el contenido como en el tiempo, a las diferentes normativas que sucesivamente van a afectando al registro, comercialización y uso de los productos fitosanitarios.

Los últimos escenarios


Sin entrar en detalles y consideraciones legales, las últimas actuaciones que a nivel general se han tenido que realizar como consecuencia de cambios en determinadas normativas, todas ellas derivadas de Directivas ó Reglamentos europeos, han sido:


2004. DPD (Dangerous Preparations Directive).
Objetivo: Armonizar a nivel europeo la clasificación de los productos fitosanitarios con el resto de los productos químicos. Afectó a todos los productos fitosanitarios. Fecha máxima de implementación: 31 Julio 2004.
2008. Armonización LMRs.
Objetivo: Armonizar a nivel europeo los LMRs por cultivos, cuyos valores hasta la fecha estaban fijados independientemente por cada país. Ha afectado a la mayoría de los productos fitosanitarios. Fecha máxima de implementación: 1 Septiembre 2008.
2010/2105. GHS (Globally Harmonized System).
Objetivo: Armonizar a nivel mundial la clasificación de los productos químicos. Afectará también a todos los productos fitosanitarios. Fecha de implementación: 1 Diciembre 2010 (Sustancias activas) y 1 Junio 2015 (Productos formulados).