En el mes de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el denominado "paquete plaguicidas", que consta de los tres textos reglamentarios siguientes:

1. Reglamento CE 1107/2009, sobre comercialización de productos fitosanitarios.
2. Directiva 2009/127/CE, sobre las máquinas para la aplicación de plaguicidas
3. Directiva 2009/128/CE, que establece un marco de actuaciones comunitario
para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

La Directiva 2009/128/CE, tiene como finalidad establecer un marco jurídico común para conseguir el uso sostenible de los plaguicidas, teniendo en cuenta los enfoques cautelar y preventivo. Indica que este objetivo debe conseguirse mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, así como el fomento del uso de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos como las alternativas de índole no química a los plaguicidas. Ha de ser incorporada a la legislación de los Estados miembros, a más tardar, el 14 de diciembre del próximo año 2011.
La Directiva establece que los Estados miembros adoptarán planes de acción nacionales para fijar sus objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios, a fin de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y para fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de plaguicidas. Esos objetivos podrán comprender diferentes ámbitos de interés, por ejemplo la protección de los trabajadores, la protección del medio ambiente, los residuos, el uso de técnicas específicas o la utilización en cultivos específicos.
La directiva indica también que se establecerán indicadores armonizados de riesgo a nivel europeo; no obstante, los Estados miembros podrán seguir utilizando los indicadores nacionales existentes o adoptar otros indicadores adecuados, además de los armonizados.
Los aspectos más destacados de la directiva son:


Formación de los usuarios de plaguicidas, información, sensibilización


Esta directiva considera que es fundamental que los Estados miembros creen sistemas de formación, tanto inicial como complementaria, de los distribuidores, asesores y usuarios profesionales de plaguicidas, así como sistemas de certificación para su registro, a fin de que quienes utilicen o vayan a utilizar plaguicidas sean plenamente conscientes de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente y de las medidas apropiadas para reducirlos en la medida de lo posible. Como muy tarde, en diciembre de 2013, los Estados miembros han de haber establecido sistemas de certificados y designarán las autoridades competentes responsables de su aplicación.

En España, la formación de los usuarios ya está regulada desde el año 1984 por la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y
utilización de plaguicidas y es obligatoria para los aplicadores profesionales, aunque algunas Comunidades Autónomas aún no la exigen a sus agricultores. Queda también pendiente de legislar en España la formación requerida a los distribuidores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios, así como fijar en qué ha de consistir la formación complementaria para la actualización de conocimientos de los usuarios.
En Cataluña disponen en la actualidad el carné de aplicador y manipulador de fitosanitarios más de 36.000 personas, siendo obligatorio no solo para los aplicadores profesionales y los agricultores, sino también, tal como establece la directiva, para los distribuidores y el personal de los establecimientos de venta de plaguicidas. El Estado español habrá de fijar un calendario para conseguir que la totalidad de los agricultores y los distribuidores posean la formación requerida por la directiva.

Comercialización de plaguicidas

La directiva establece que para proporcionar a los clientes información adecuada, en relación con el uso de los plaguicidas, los riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones de seguridad para gestionar tales riesgos, los distribuidores de productos fitosanitarios:


- Han de disponer de suficiente personal empleado que sea titular del certificado.


- Estas personas estarán disponibles en el momento de la venta.


Los Estados miembros adoptarán así mismo medidas para restringir las ventas de plaguicidas autorizados para uso profesional a aquellas personas que sean titulares del certificado. 

Los microdistribuidores, que solo vendan productos para un uso no profesional, podrán ser eximidos si no tienen en venta formulaciones de plaguicidas clasificadas como tóxicas, muy tóxicas, carcinógenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción.
España tendrá que aplicar estos aspectos de la directiva a más tardar a finales de 2015. El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP), que gestiona los servicios de Sanidad Vegetal de las Comunidades Autónomas, tendrá que adecuarse a lo que establece la Directiva. También se tendrán que establecer los requisitos para la venta de plaguicidas para usuarios no profesionales.


Manipulación y almacenamiento de plaguicidas,sus envases y restos


La Directiva indica que los Estados miembros adoptarán medidas para velar por que las operaciones siguientes, realizadas por usuarios profesionales o, en su caso, distribuidores, no pongan en peligro la salud humana ni el medio ambiente:


a) almacenamiento, manipulación, dilución y mezcla de plaguicidas antes de su aplicación;


b) manipulación de los envases y restos de plaguicidas;


c) eliminación de los restos de mezcla que quedan en los tanques tras la aplicación;


d) limpieza del equipo utilizado después de la aplicación;


e) recuperación o eliminación de los restos de plaguicidas y de sus envases con arreglo a la legislación comunitaria relativa a los residuos.


Así mismo, los Estados tomarán medidas en relación con los plaguicidas autorizados para usos no profesionales, a fin de evitar manipulaciones peligrosas. Estas medidas podrán incluir la utilización de plaguicidas de toxicidad baja, formulaciones listas para usar y limitaciones de las dimensiones de los envases o embalajes.
Los Estados miembros velarán así mismo por que las zonas de almacenamiento de plaguicidas para uso profesional se construyan de forma que se impidan las fugas imprevistas. Se deberá prestar especial atención a la ubicación, las dimensiones y los materiales de construcción.
Estos aspectos tendrán que ser incorporados a la legislación española a más tardar a finales del próximo año 2011 y habrá de establecer un calendario para su aplicación.


Inspección de los equipos de aplicación


Las máquinas y equipos de aplicación habrán de ser objeto de inspecciones periódicas. El intervalo entre las inspecciones no será superior a 5 años hasta el 2020, ni a 3 años a partir de 2020. A finales de 2016 todos los equipos de aplicación tendrán que haber sido inspeccionados como mínimo una vez.
Este aspecto de la Directiva ya se viene preparando hace tiempo en España y el Real Decreto que regulará estas inspecciones y las entidades que las llevarán a cabo, está muy avanzado.


Protección del medio acuático y el agua potable

La directiva establece que los Estados han de adoptar las medidas apropiadas para la protección del medio acuático y el agua potable de los efectos de los plaguicidas, las cuales incluirán dar preferencia a los plaguicidas que no estén clasificados como peligrosos para el medio acuático, a las técnicas y uso de equipos de aplicación de baja deriva y el establecimiento de bandas de seguridad.


Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgosen zonas específicas

La directiva considera que el uso de plaguicidas puede ser particularmente peligroso en zonas muy sensibles, como son los espacios Natura 2000, así como en parques y jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, zonas escolares y campos de juegos infantiles e inmediaciones de los centros de asistencia sanitaria.
La Directiva indica que en esos lugares debe minimizarse o prohibirse la utilización de plaguicidas. Cuando se utilicen plaguicidas deben preverse medidas adecuadas de gestión del riesgo, así como concederse prioridad a los plaguicidas de bajo riesgo y a las medidas de control biológico.
El MARM tiene previsto publicar un Real Decreto que regulará la aplicación de productos fitosanitarios en áreas distintas a las agrícolas y que incorporará lo que establece la directiva al respecto.

Pulverización aérea

La directiva indica que los Estados miembros prohibirán las pulverizaciones aéreas, aunque se podrán autorizar en casos especiales y siempre que se cumplan una serie de condiciones entre las que cabe destacar las siguientes:


- No debe haber ninguna alternativa viable o las ventajas deben ser muy claras.
- Los plaguicidas utilizados deben haber sido aprobados explícitamente para pulverización aérea por el Estado miembro de que se trate.
- Tomar medidas de gestión de riesgo para velar por que no se produzcan efectos adversos en la salud de los circunstantes; la zona en la que vaya a realizarse la pulverización no estará muy cerca de zonas residenciales.


Los Estados miembros han de designar a las autoridades competentes para establecer las condiciones específicas en que pueda llevarse a cabo la pulverización aérea, examinar las solicitudes y publicar información sobre los cultivos, las zonas, las circunstancias y los requisitos particulares de aplicación, incluidas las condiciones meteorológicas en que sea posible la pulverización aérea. En la aprobación, las autoridades competentes especificarán las medidas necesarias para advertir oportunamente a los residentes y circunstantes y para proteger el medio ambiente en las inmediaciones de la zona pulverizada. Esta tarea tendría que ser llevada a cabo por los Servicios de Sanidad Vegetal de las Comunidades Autónomas.
Se ha creado, bajo la coordinación del MARM, un grupo específico con especialistas de diversas Comunidades Autónomas para estudiar y proponer la aplicación de este aspecto de la Directiva y su aplicación en España.


Gestión Integrada de Plagas

Para reducir los riesgos de los plaguicidas para la salud humana y el medio ambiente uno de los principales aspectos que establece la Directiva es que todos los agricultores apliquen los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas (GIP).
Por este motivo, la Directiva indica que los Estados miembros deben fomentar la gestión de plagas con bajo consumo de plaguicidas, en particular, la gestión integrada de plagas, y establecer las condiciones y medidas necesarias para su aplicación. Los usuarios profesionales de plaguicidas tendrán que optar por las prácticas y los productos fitosanitarios que supongan riesgos mínimos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar un mismo problema de plagas o malas hierbas.
Los Estados miembros describirán en sus planes de acción nacionales de qué forma garantizarán que todos los usuarios profesionales aplicarán los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo III de la directiva, a más tardar el 1 de enero de 2014. 

Finalmente, la Directiva indica que los Estados establecerán incentivos adecuados para animar a los usuarios profesionales a aplicar voluntariamente la gestión integrada de plagas.
La mayoría de Comunidades Autónomas tienen regulada la Producción Integrada, con normas técnicas específicas para cada cultivo o grupo de cultivos. En el caso de Cataluña, en 2010, la aplican 1.842 productores. El llevar a cabo este tipo de producción es voluntaria por parte del agricultor, se lleva a cabo con asesoramiento técnico, y en diversas Comunidades reciben ayudas para ello. Por el contrario, la Directiva establece que la Gestión Integrada de Plagas será obligatoria para todos los agricultores. Habrá que establecer incentivos para ello, tal como establece la directiva.
Al ser la GIP obligatoria, las exigencias para los agricultores del Estado habrán de ser básicamente idénticas en todas Comunidades Autónomas. El Real Decreto que incorpore este aspecto a la legislación española tendrá que establecer los requisitos y normas técnicas para cada cultivo o grupo de cultivos.


Comentarios finales


Esta directiva es un gran reto para la agricultura española, no solo por las nuevas e importantes obligaciones que impone para el agricultor, sino también por la necesidad imperiosa de encontrar nuevas técnicas alternativas para el control de plagas. Iniciativas como la de la Generalitat de Catalunya, denominada FRUIT. NET, van en la línea de la directiva de conseguir una reducción del uso de plaguicidas, en este caso, en las plantaciones frutícolas.
Para cumplir con la directiva, el Estado español y demás Estados miembros han de establecer cuanto antes sus Planes de Acción. En España tendrían que ser elaborados conjuntamente con los especialistas de las Comunidades Autónomas, que son en la mayoría de los casos los que tendrán que controlar que se cumplan las medidas establecidas en la directiva, y concensuados con las organizaciones sindicales agrarias.
Por parte de la Dirección general de recursos agrícolas y ganaderos del MARM, ya se ha tomado la iniciativa de crear grupos de trabajo conjuntamente con los especialistas de los Servicios de Sanidad Vegetal de las CCAA, con el fin de elaborar dichos planes de acción así como para proponer los textos normativos con el objeto de incorporar la directiva a la legislación española.

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