El Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos ó GHS, ofrece un conjunto de criterios armonizados sobre el peligro de las sustancias químicas. Estos criterios se utilizan en las etiquetas y las fichas de datos de seguridad para informar de los peligros.
La decisión de crear el GHS se originó a partir del Capítulo 19 de la Agenda 21, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD, 1992). Tras una labor técnica intensiva para acordar los criterios armonizados, se adoptó el GHS en 2002.
Los criterios armonizados permiten Clasificar las sustancias químicas por el peligro que entrañan y etiquetarlas mediante declaraciones y pictogramas de peligro normalizados.
El pasado 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el seno de la Comisión Europea el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) nº 1272/2008).

Mediante este Reglamento se aplicarán en la UE los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para la clasifi cación y el etiquetado de las sustancias y mezclaspeligrosas, conocido como GHS. Se ha traducido ofi cialmente como Sistema Globalmente Armonizado de Clasifi cación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA en español).
El Reglamento supone la derogación de las Directivas 67/548/CEE respecto de sustancias y Directiva 1999/45/CE por lo que se refi ere a mezclas, con efectos a partir de 1 de junio de 2015.
Las posibles modifi caciones en la clasifi cación de las sustancias y mezclas químicas no es tan solo una cuestión de etiquetado, sino que la infl uencia de dichos cambios es muy importante en normativas que se basan en dicha clasifi cación tales como Seveso (RD 1254/1999), Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos (RD 374/2001), restricciones a la comercialización (RD 1406/1989), entre otras.
La entrada en vigor del citado Reglamento fue el 20 de enero de 2009, pero esto no quiere decir que haya que aplicarlo desde esa fecha, el propio reglamento establece un periodo transitorio, de este modo entre el 20 Enero 2009 y el 1 Diciembre 2010 existe una doble opción respecto al etiquetado de sustancias:


? Sistema de clasifi cación, etiquetado y envasado previo al GHS, esto es, aplicación de la Directiva 67/548/CEE (o lo que es lo mismo el Real Decreto 363/1995).


? Nuevo Sistema de clasifi cación, etiquetado y envasado conforme al Reglamento 1272/2008 basado en el SGA.


Con todo, esta doble opción desaparece con fecha 1 de diciembre de 2010, momento a partir del cual se hace obligatoria la clasifi cación, etiquetado y envasado de sustancias de acuerdo al nuevo Reglamento Comunitario 1272/2008.
Las sustancias que se hayan clasifi cado, etiquetado y envasado de conformidad con la Directiva 67/548/ CEE y que ya se hayan comercializado antes del 1 de diciembre de 2010, no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de diciembre de 2012.


? Las mezclas que se hayan clasifi cado, etiquetado y envasado de conformidad con la Directiva 1999/45/ CEE y que ya se hayan comercializadas antes del 1 de junio de 2015, no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de junio de 2017. 

Este Reglamento establece autorización de materias activas a nivel de la UE, con una lista positiva de sustancias activas, protectores y sinergistas y una lista negativa de coformulantes. La autorización de los productos fi tosanitarios se sigue haciendo por los Estados miembros.
Se establecen criterios de corte para la aprobación de sustancias activas en función de los peligros potenciales. En los criterios de corte, se hace referencia a su clasifi cación de peligrosidad establecida en Directiva 67/548/CEE sobre productos químicos.

Los criterios de corte son los siguientes:


? Ninguna sustancia clasifi cada de categoría 1 o 2 CMR (carcinogénico, mutagénico o tóxico para la reproducción) a no ser que la exposición sea ?insignifi cante? (sistemas cerrados).


? Ningún alterador endocrino a no ser que exposición sea ?insignifi cante?. Se considerarán que tienen propiedades de alteración endocrina las sustancias que estén clasifi cadas como carcinogénicas de categoría 3 o tóxicas para la reproducción de categoría 3.


En un plazo de 4 años se deberán defi nir los criterios científi cos específi cos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina.


? Ningún COP (Contaminante orgánico persistente.


? Ningún PBT (Persistente, Bioacumulable, Tóxico).


? Ningún vPvB. (Muy persistente, muy bioacumulable.


? Ninguno que tenga efectos agudos o crónicos inaceptables para la supervivencia y el desarrollo de la colonia de abejas, teniendo en cuenta los efectos sobre las larvas de las abejas y sobre el comportamiento de las abejas, a no ser que sus condiciones de aplicación conllevarán una exposición insignifi cante para las abejas.


Se establece una excepción para un máximo de 5 años para las sustancias que son cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de categoría 1 y 2, si son necesarias para controlar un grave peligro para la sanidad vegetal que no pueda controlarse por otros medios disponibles.
Para evitar una retirada masiva de fi tosanitarios del mercado, el Reglamento establece que los permisos de cada plaguicida establecidos con la reglamentación actual sigan vigentes hasta que expire su validez.

Se zonifica la autorización de comercialización de productos fi tosanitarios. Se establecen tres zonas de similares condiciones ecológicas y climáticas de tal manera que la autorización de un producto fi tosanitario por un país miembro de una determinada zona permitirá su reconocimiento mutuo automático en otro país de la misma zona. Los invernaderos y los tratamientos poscosecha se considerarán una sola zona en toda la UE.
Se mantiene el reconocimiento mutuo zonal, la simplifi cación de normas de protección de datos, más claridad en a los procedimientos de autorización y más facilidades para la autorización para usos menores. Sin embargo, la propuesta prevé la posibilidad de que un país prohíba un producto en su territorio por circunstancias ambientales o agrícolas específicas. Se establece un procedimiento simplificado para la concesión del permiso de comercio paralelo cuando productos fi tosanitarios idénticos estén autorizados en diferentes Estados miembros, a fi n de facilitar el comercio de dichos productos entre los Estados miembros.

Se defi nen las sustancias candidatas a la sustitución, clasifi cadas por su peligrosidad potencial. Sólo podrán ser aprobadas una sola vez por 5 años.
Las sustancias que cumplan con alguno los siguientes criterios serían candidatos a la substitución:


? Donde el ADI (Ingesta Diaria Aceptable), ArfD (Dosis aguda de referencia) o AOEL (nivel aceptable de exposición para el operador) sean considerablemente inferiores respecto a la mayoría de sustancias aprobadas.


? Se cumplen dos criterios para ser un PBT (Persistente, Bioacumulable, Tóxico).


? Hay motivos de preocupación relacionados con la naturaleza de los efectos críticos (por ejemplo los efectos neurotóxicos o inmunotóxicos en el desarrollo) que, combinados con los modelos de uso o exposición, crean situaciones de uso que podrían seguir suscitando preocupación, como en el caso de alto riesgo potencial para las aguas subterráneas, incluso cuando van acompañadas de medidas de gestión del riesgo muy restrictivas (como equipos de protección individual, zonas de seguridad muy amplias, etc.);


? Contiene una proporción signifi cativa de isómeros inactivos;


? Está o va a estar clasifi cada como carcinógena de categoría 1 ó 2, en caso de que la sustancia no haya sido excluida con arreglo a los criterios de corte;


? Está o va a estar clasifi cada como tóxica para la reproducción de categoría 1 o 2, en caso de que la sustancia no haya sido excluida con arreglo a los criterios de corte;


? Si se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos nocivos en los seres humanos, en caso de que la sustancia no haya sido excluida con arreglo a los criterios de corte.

Conclusiones


1.- Las empresas se benefi ciaran de la armonización mundial de las reglas de clasificación y etiquetado y de la coherencia entre el etiquetado y marcado de almacenamiento, uso y transporte.


2.- Establecimiento de los criterios a tener en cuenta a la hora de clasificar  una materia o mezcla: peligros físicos, peligros para la salud humana y peligros para el medio ambiente

3.- El objetivo del nuevo etiquetado es asegurarse de que los destinatarios reciben información sobre los peligros de las sustancias y mezclas y sobre todo que las comprenden, para ello se habilitan como herramientas en la transmisión de esta información las etiquetas y las FDS.


4.- Aunque los distribuidores podrán utilizar la clasifi cación y etiquetado establecido por otro agente de la cadena de suministro, si que deberán conocer los requisitos de clasifi cación y etiquetado, para asegurarse de que el producto es apto para su comercialización.


5.- Se sustituirán los productos fi tosanitarios (comerciales) que contienen sustancias clasifi cadas como candidatas a la sustitución por otros considerados como alternativa viable y más segura. Es decir, si sus riesgos son sensiblemente menores para la salud o el medio ambiente y si pueden utilizarse con efectos similares en el organismo objeto y sin desventajas económicas o prácticas signifi cativas para el usuario. La retirada de la autorización del producto en cuestión para su utilización en un cultivo determinado, deberá hacerse en 3 años desde la fecha en que se tome la decisión de sustituirlo.


6.- Se establecen disposiciones específi cas menos rigurosas que para el resto de los productos, para las sustancias básicas o para los productos que contengan sustancias poco preocupantes y se endurecen las medidas encaminadas a aumentar la protección de la salud humana, de los animales y del medio ambiente.


7.- Actualización de las etiquetas: no se establece el tiempo para realizar el cambio de etiquetado en los productos que ya se encuentran en la cadena de comercialización cuando se les empiece a aplicar el nuevo reglamento (considerando 71). Cuando se produzca un cambio en la clasifi cación que sea más restrictivo que el que ya tenía una sustancia o mezcla, deberá actualizarse la etiqueta sin demora (art.30.1), sigue sin establecerse el tiempo, solo en el art. 30.2 establece un periodo de 18 meses para efectuar el cambio de etiqueta cuando los cambios en la clasifi cación de una sustancia o mezcla no sean más restrictivos que los anteriores.


8.- Divulgación de información al uso seguro de los productos químicos, (art. 34), es muy importante que los usuarios de los productos químicos conozcan los posibles riesgos de una utilización inadecuada de dichos productos, con el fi n de evitar accidentes y minimizar los riesgos laborales, el sector de la distribución de los productos para la protección de las plantas lleva mucho tiempo trabajando en este sentido, realizándose campañas de información y sensibilización en el uso seguro de los productos fi tosanitarios y recomendando los EPIs adecuados, y no solo desde la distribución, también desde la industria se han realizado diversos estudios y campañas en el mismo sentido.


Sin embargo, el art. 34 habla también de divulgación al público en general, en este sentido, hay que pedir coherencia con la información que se transmita, dicha información no debe crear confusiones ni alarmas sociales innecesarias, ni sentar las bases para que ciertas organizaciones puedan desacreditar el uso de productos químicos en general y de los fitosanitarios en particular, ya que el proceso de puesta en el mercado de un producto fi tosanitario con las recomendaciones de uso prescritas para el mismo garantizan la salud de las personas (usuarios y consumidores), la protección de los animales y del medio ambiente, aseguran el suministro de frutas y hortalizas frescas para todos con total garantía sanitaria y preservan la continuidad y competitividad de un sector muy importante para la economía española, el sector agrario.