El Real Decreto que está preparando el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural yMarino (MARM), sobre la puesta en marcha del sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de fitosanitarios, dará el pistoletazo de salida para el inicio de las inspecciones, inéditas en cuanto a su obligatoriedad, de los equipos para la aplicación de fitosanitarios. Estas inspecciones afectarán a todos los equipos en uso, antiguos y nuevos del parque nacional de esta maquinaria.

El sistema de inspecciones se pone en marcha en consonancia con el desarrollo y aplicación de la Ley de Sanidad Vegetal (Ley 43/2002 de 20 de noviembre) y la trasposición de la Directiva 2009/128/CE de Uso sostenible de plaguicidas. Ambas definen y caracterizan el elenco de equipos destinados a estos fines, planteando los requisitos mínimos que deben cumplir las unidades de inspección y la metodología en que se basarán las inspecciones, así como el procedimiento de evaluación de los resultados obtenidos.

Pero sus objetivos van más allá. El fuerte peso, en la actualidad, de las normativas relacionadas con la sostenibilidad y la protección medioambiental promueven la puesta en marcha de estas inspecciones, para verificar el correcto funcionamiento de los equipos, buscando su funcionamiento eficaz y sostenible, rentable, garantizando la seguridad medioambiental y cumpliendo con criterios de seguridad y trazabilidad alimentaria.


Marco legal


En el proceso de aplicación de las normativas anteriormente citadas deberíamos distinguir dos puntos de vista, el primero formal, respecto de la aplicación de la legislación definida, y el segundo, práctico, que desarrolla el propio sistema de inspecciones y tiene en cuenta los requisitos exigidos a los usuarios y, en general, a la industria relacionada con la comercialización de este tipo de equipos.

Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal (en concreto, sus artículos 23.4, 41.2 y 47.3), nos hablan de la necesidad de inspeccionar los equipos en uso que apliquen productos fitosanitarios. En concreto, el artículo 23, (dentro del Título III, sobre los medios de defensa fi tosanitaria), nos adelanta el uso adecuado de los "medios de defensa fitosanitaria". Todo el proceso tiene en cuenta el hecho diferencial del seguimiento de las "buenas prácticas fitosanitarias y las condiciones de lucha integrada". Se destaca así, no la eliminación del proceso de aplicación de productos fi- tosanitarios, sino la aplicación del mínimo necesario para el control de las plagas. De nuevo, sostenibilidad
En los artículos mencionados, se cita de forma específi ca la necesidad de realizar revisiones periódicas de los medios adecuados para la aplicación de este tipo de productos. El sistema de inspección y control dependerá de las administraciones públicas que dispondrán los órganos de control competentes, centros de inspección técnica,oficiales y reconocidos.
También resulta aplicable la trasposición de la Directiva Europea 2009/128/ CE, de uso sostenible de plaguicidas, que pretende regular el buen uso de este tipo de productos, en aras a la reducción de la contaminación, dentro del territorio europeo, buscando un uso sostenible de los plaguicidas. La especificación de normas sobre la comercialización de equipos de aplicación de plaguicidas que garanticen el cumplimiento de los requisitos ambientales, reduce al mínimo sus efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente.
Estos equipos son definidos como: "cualquier aparato destinado específi camente a la aplicación de plaguicidas, incluidos los accesorios que sean fundamentales para el correcto funcionamiento de dicho equipo, como boquillas, manómetros, filtros, tamices y dispositivos de limpieza de tanques".
En la definición, sin embargo, no se observan pequeños matices como el carácter profesional y la continuidad en el uso del equipo, elementos que definen igualmente la necesidad de este tipo de inspecciones.


Proceso de inspección
Los estados miembros velarán, por tanto, porque los equipos de aplicación para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas. Tal y como recoge la Directiva (y como se recogerá en el futuro Real Decreto que regula el sistema de inspecciones), el intervalo entre las inspecciones no será superior a cinco años hasta 2020 ni a tres años a partir de esa fecha.

Los hitos del proceso contemplan la fecha del 14 de diciembre de 2016, (el 31 de diciembre de 2016 en nuestro país), para que todos los equipos, antiguos y comprados en este periodo, hayan pasado como mínimo una inspección. No entran en ese proceso de inspecciones, los equipos de aplicación manual de plaguicidas o pulverizadores de mochila.
            El objeto de las inspecciones es el de la valoración del funcionamiento correcto, fi able y efi caz de estos equipos. Tal y como refl eja la Directiva: "hallarse en unas condiciones que permitan su llenado y vaciado de forma segura, sencilla y completa, e impidan fugas de plaguicidas. También deben permitir una limpieza fácil y completa (?) garantizando la seguridad de las operaciones (?) siendo controlados y detenidos inmediatamente desde el asiento del operador. En su caso, los ajustes deben ser simples, precisos y reproducibles".
            Las inspecciones observarán los procedimientos de preparación de los equipos para el trabajo, incluida su calibración. También que su funcionamiento presente los menores riesgos posibles para el usuario, otras personas, especies animales y vegetales a los que no se destinen, biodiversidad y medio ambiente.
            En nuestro país, se ha elaborado un manual de inspecciones que servirá, no solo para la aplicación uniforme de este sistema de control, sino, además y en el mejor de los casos, como elemento formativo para los usuarios y operadores de este tipo de equipos y productos.
            De una forma general y siguiendo las propuestas de la Directiva se propone la observación de 11 puntos de control:


            En todo caso siempre se observarán criterios de protección y seguridad del usuario, aplicaciones estables, continuas y sin fugas. Mezclas adecuadas y constantes. Eliminación de vertidos accidentales y distribuciones irregulares. Ajustes de presión y calibración correctos. Estabilidad en las aplicaciones.
            Tras la inspección, siempre que esta sea favorable, se emitirá una certificación (reconocida por todos los estados miembros de la UE), si el período de tiempo transcurrido desde la última inspección efectuada en el otro Estado miembro sea igual o inferior al del intervalo entre las inspecciones en su propio territorio.


Visión de la aplicación del sistema de inspecciones sobre el mercado nacional


Dada la sensibilidad del asunto el Ministerio lleva trabajando desde hace años por medio del Grupo de trabajo sobre técnicas y equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el mismo. El fruto      práctico se observa en la realización y crecimiento del número de inspecciones y revisiones del trabajo de este tipo de maquinaria en todas las regiones españolas.
            Sin embargo, la aplicación de las normativas ya expuestas estandarizará estos procesos, promoviendo la creación de un sistema de Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación de productos Fitosanitarios, que deberán pasar todos los equipos.
            Los pasos necesarios para su implantación han de tener en cuenta, primero, la dimensión del parque nacional de este tipo de maquinaria. Para ello, durante el año 2009, se definió la obligatoriedad de inscripción de todos los equipos de tratamientos y abonadoras en el Registro Ofi cial de Maquinaria Agrícola, ROMA. Así, todos los equipos nuevos y usados deberían quedar inscritos con fecha límite de julio de 2011. Teniendo en cuenta el plazo propuesto para las inspecciones periódicas (de cinco años), se espera que el 31 de diciembre de 2016, todos los equipos en uso en nuestro país, hayan pasado su primera inspección. Cabe destacar que no se inspeccionará ningún equipo que no haya sido registrado con anterioridad.
            La prioridad, en las inspecciones la tendrán los equipos con mayor carga o capacidad de trabajo: automotrices, los destinados a la agricultura ecológica y, en general, aquellos cuyos titulares sean empresas de servicios, agrupaciones de agricultores, cooperativas o sociedades agrarias. Se pretende desarrollar así, el objetivo de formar sobre el uso y mantenimiento de este tipo de equipos, especialmente en cuanto al mantenimiento preventivo, siendo este tipo de usuarios los más interesados en garantizar la eficacia en el tratamiento y el ahorro de insumos, consiguiendo, en suma, mayor rentabilidad.
            Los coordinadores de este sistema, serán las administraciones (nacional y regional), que  definirán las normas aplicables y el criterio de inspección (bajo un manual estandarizado). Los diversos territorios llevarán a cabo las inspecciones por medio de los órganos competentes, profesionales, independientes e imparciales, que contarán con personal cualificado, creándose órganos de control y teniendo como coordinador final al Centro Nacional de Referencia, que unificará los criterios aplicados. También será labor de estos órganos el planteamiento del calendario de inspecciones.
            Hasta la publicación del Real Decreto y el inicio del sistema de inspecciones no se conocerá que "estaciones" llevarán a cabo este tipo de inspecciones. Si se ha adelantado que, a priori, las empresas que comercializan este tipo de maquinaria no podrán realizar estos trabajos, aunque no se les cierra la puerta a que lo hagan, siempre que fueran autorizadas por la CC AA correspondiente.
            Lo que resultará fundamental, por parte de los fabricantes y comercializadores, para usuarios e inspectores, será la asesoría técnica y comercial, tanto en la adquisición, como a la  inspección marcados por las autoridades, facilitando, además, la realización de las mismas. El sistema de inspecciones es un proceso complejo que necesitará del apoyo de todos para superar los inconvenientes y costes monetarios, de tiempo y desplazamientos para los usuarios.
            Cabe esperar, por tanto, un proceso largo, de adaptación, interiorización y conocimiento del proceso de inspecciones para el que ya existen fechas y en el que todos los implicados tendrán que hacer un esfuerzo. Será necesaria, especialmente, la aplicación en aspectos formativos para que los usuarios entiendan la necesidad de estas inspecciones, no solo en aplicación de las normas correspondientes, sino también como una manera de tener sus equipos en perfecto estado y adecuados para una aplicación eficaz.