El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante ha rechazado la solicitud de la Conselleria de Agricultura para entrar en dos parcelas de almendros afectados por Xylella fastidiosa en las localidades de Beniardà y Alcalalí. En el auto, el juez cuestiona el procedimiento de erradicación, a pesar de que la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 obliga a la Administración autonómica a tomar estas medidas, mientras que las de contención sólo pueden ser aprobadas mediante acto de ejecución de la Comisión Europea, acto que además debe contar con el acuerdo de los 27 Estados Miembros. La Conselleria ha recurrido esta resolución y elevará una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para garantizar la aplicación efectiva y rápida de las medidas de erradicación.

 La Conselleria necesitaba la orden del juez para entrar en las parcelas, ya que su acceso estaba restringido. Sin embargo, por primera vez desde que se ha detectado la bacteria en la provincia, la solicitud ha sido rechazada. En el auto, el magistrado Javier Latorre expone que “el hecho de que en otros lugares se haya alterado el protocolo, pasando de procedimiento de erradicación al de contención, evidencia que se trata de una medida que podría ser aplicada a la parcela en la que pretende entrar. La admisión de lo que pretende la Administración podría generar perjuicios de difícil o imposible reparación, de modo que ejecutadas las medidas de arranque y destrucción nos encontraríamos ante una situación definitiva e irreversible”.

En estos momentos, sin embargo, a la Administración no le queda otra opción que erradicar mientras no se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, que en su Anejo II especifica en qué territorios de la Unión Europea puede aplicarse la estrategia de contención, y para modificar la Decisión debe contarse con el acuerdo de la Comisión y del resto de Estados Miembros. De hecho, Europa sólo ha permitido las medidas de contención en tres territorios: dos insulares (Baleares y Corcega), en los que es más fácil evitar el riesgo de dispersión de la bacteria mediante el control de puertos y aeropuertos , y la región de Apulia, en el sur de Italia, donde la subespecie pauca está arrasando millones de olivos y se considera imposible su erradicación.

A pesar de que el Plan de Contingencia Valenciano adapta la normativa europea para evitar la propagación de la bacteria, el juez considera que “la medida que la parte demandante solicita no se justifica que sea necesaria, y no es proporcional al fin que se persigue al existir, como ya ha sido puesto de manifiesto, otros procedimientos o mecanismos que pueden ser aplicados en el tratamiento de la plaga y que evitarían una solución tan drástica y definitiva como la que pretende la Administración”. De esta forma, el auto asume la tesis de ASAJA Alicante y la plataforma de afectados por la Xylella (AXFA), que desde el principio se han opuesto a las medidas impulsadas por la Generalitat y han reclamado un plan de contención como en Baleares.

Comprar Revista Phytoma 308 - ABRIL 2019