La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó 2020 Año Internacional de la Sanidad Vegetal con el objetivo de aumentar la concienciación a nivel mundial sobre la importancia de la protección de la salud de las plantas.  En Europa, el 14 de diciembre de 2019 entró en vigor el nuevo Reglamento relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, cuyo objetivo es mejorar la eficacia en la prevención y el control de plagas. En el Servicio de Sanidad Vegetal de Cataluña estamos haciendo frente a las amenazas de introducción de nuevas plagas debidas a la globalización de los intercambios comerciales y adaptándonos a los nuevos retos de la exigente nueva normativa europea.

El año 1979, con el traspaso de competencias del Estado a la Generalitat de Catalunya, se creó el Servicio de Protección de los Vegetales, actual Servicio de Sanidad Vegetal. Los años 80 y 90 se caracterizaron por una mejora progresiva de la fitosanidad con el soporte de las Estaciones de Avisos, la implantación progresiva de las ADVs, los grupos de trabajo estatales y la investigación. Durante esos años se mejoraron las estrategias de prevención y lucha, pero tuvimos que afrontar la introducción de nuevas plagas en cultivos hortícolas como Lyriomiza trifolii, Bemisia tabaci, Frankliniella occidentalis, Tomato Spotted Will Virus, Tomato yellow leaf curl virus; en frutales, focos de Erwinia amylovora; en cítricos, Phyllocnistis citrella; en vid, focos de Flavescencia dorada; en ornamentales, Cacyreus marshalli, Rhynchophorus ferrugineus; en forestales, Ceratocystis ulmi… por citar solo algunas de ellas.

En 1983 se dio un gran paso en la regulación de los productos fitosanitarios y en mejorar la protección de los cultivos: ese año se aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los plaguicidas (RD 3349/83), el Ministerio de Agricultura creó las ATRIAS y la Generalitat de Catalunya las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV).

En 1991, la CEE inició la armonización de la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios con la publicación de la Directiva 91/414/CEE, que revisó a fondo las sustancias activas usadas en los Estados miembros, con el fin de evitar riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente. Al final de la revisión nos quedamos con solo un 26% de las sustancias de que disponíamos.

En 1993, coincidió la entrada en vigor de la citada directiva con la desaparición en Europa de los controles fitosanitarios en frontera para la libre circulación de vegetales y productos vegetales. Se instauró el pasaporte fitosanitario CEE (controles oficiales en origen), que su emisión es autorizada por los Servicios de Sanidad Vegetal de las CCAA. Las medidas para evitar la introducción y propagación de plagas han estado reguladas por la Directiva 2000/29/CE.

En el siglo XXI, la UE ha elaborado normativa para armonizar y aumentar las exigencias fitosanitarias: en 2005, el Reglamento (CE) 396/2005, que armonizó los LMRs a nivel comunitario; en 2009, el Reglamento (CE) 1107/2009 de comercialización de productos fitosanitarios y la Directiva 2009/128/CE, que establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Comprar Revista Phytoma 315 – Enero 2020