La Gestión Integrada de Plagas para Parques y Jardines es hoy una necesidad: No podemos soñar y estar comprometidos con una gestión de infraestructuras verdes basada en la resiliencia y la sostenibilidad, sin contar con herramientas de bioprotección. Para ello, el rol de la administración en cuanto a las políticas y normativa jurídica a nivel nacional, es fundamental.
A través del artículo, se revisa la situación actual de la bioprotección respecto al marco jurídico nacional, y se compara con otros países, con el fin de mostrar ejemplos que puedan orientarnos e inspirar para transformar un compromiso, en realidad.

Después de una larga espera, finalmente tenemos publicada la guía GIP sobre Usos no Agrarios (Gestión Integrada de Plagas para Parques y Jardines). La guía solo es buena en ‘intenciones’, pues todavía existe un abismo entre el compromiso y la posibilidad real de implementación.
Positivo es el que se incorpore en la misma un apartado donde se describen los diferentes métodos de gestión de plagas en parques y jardines, haciendo especialmente referencia a las medidas preventivas, técnicas de control físico, técnicas de aplicación de los productos fitosanitarios, y a la bioprotección (lo que aparece como métodos etológicos y de control biológico).
Empecemos pues por clarificar ciertos términos:
La bioprotección es un término global, que incluye actualmente cuatro categorías de productos: microorganismos, semioquímicos, sustancias naturales y macroorganismos. Los bioprotectores tienen su origen en la naturaleza o, si son sintéticos, replican unos mecanismos idénticos a los que pueden encontrarse en la naturaleza y tienen en general un impacto reducido en la salud humana y el medio ambiente.
El control biológico con empleo de bioprotectores puede hacerse mediante el uso de macroorganismos (Organismos de Control Biológico como insectos y ácaros beneficiosos, así como nematodos entomopatógenos, considerados como determinados medios de defensa fitosanitaria y puestos en mercado por vía del R.D. 951/2014 modificado mediante el Real Decreto 534/2017) o microorganismos (por ejemplo, bacterias, hongos y virus que deben ponerse en el mercado como productos fitosanitarios).
En cuanto a los métodos etológicos, distinguen entre el seguimiento de poblaciones (monitoreo mediante uso de semioquímicos, trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas y que se consideran también otros medios de defensa fitosanitaria) y técnicas como la confusión sexual, captura masiva, control atracticida y otros métodos, que se ponen en el mercado como productos fitosanitarios.

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