La firma de un contrato es probablemente la forma más eficiente de colaboración entre agricultores o entidades productoras y empresas o entidades transformadoras. Sin embargo, existen diferencias importantes, como aquellas relacionadas con el tamaño, que no ayudan a encontrar soluciones equilibradas, por lo que las autoridades españolas están tramitando en el Congreso de los Diputados un nuevo borrador del Proyecto de Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.


El nuevo proyecto de Ley 12/013 –publicado el 2 de agosto- es una directiva de mínimos, que en el futuro podría ampliarse, pero en su redacción actual constituye un avance importante en el empleo de contratos escritos para equilibrar la cadena de valor, especialmente vulnerable por la atomización y complejidad de numerosos sectores, y así equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Los contratos alimentarios deberán formalizarse por escrito firmándose por cada una de las partes que intervienen en ellos, y su redacción se basará en los principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Dicha formalización deberá realizarse antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos, pudiendo efectuarse mediante firma electrónica, quedando en poder de cada una de las partes una copia. En la definición de proveedor pueden incluirse ciertas características relacionadas con la Sanidad Vegetal que añaden valor al producto, siempre que se respete escrupulosamente la legislación vigente.

Compra Revista Phytoma 327 - Marzo 2021