El nuevo Reglamento (UE) nº 2019/1009 de Productos Fertilizantes UE es de aplicación total desde el pasado 16 de julio de 2022 y ha derogado el marco normativo anterior aplicable a los abonos conforme al Reglamento (CE) nº 2003/2003.


El nuevo Reglamento de Productos Fertilizantes introduce la nueva denominación de "producto fertilizante", más detallada pero también más amplia que la definición de "abono" de su predecesor. En concreto, el nuevo Reglamento introduce siete Categorías Funcionales de Productos Fertilizantes (CFP). Una de las más relevantes es la categoría específica para los bioestimulantes de plantas. Anteriormente, los bioestimulantes eran una especie de productos borderline, a menudo clasificados entre fertilizantes y productos fitosanitarios. En el pasado, los bioestimulantes podían entenderse dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 sobre productos fitosanitarios estando, por tanto, sujetos a los procedimientos de aprobación y autorización establecidos en dicho Reglamento. Sin embargo, esto ya no es posible.
El artículo 47 del Reglamento de Productos Fertilizantes excluye los bioestimulantes del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009 al modificar su artículo 2.1.b) de la siguiente manera: "influir en los procesos vitales de los vegetales como, por ejemplo, las sustancias que influyen en su crecimiento, pero de forma distinta de los nutrientes o los bioestimulantes de plantas". Pese a ello, es aún posible que otro tipo de reguladores del crecimiento sean considerados productos fitosanitarios, al entrar en la definición del mencionado artículo 2.1.b) y, por tanto, tendrán que pasar por el procedimiento de autorización previo.
El nuevo Reglamento de Productos Fertilizantes ha introducido importantes cambios generando, con ello, una serie de cuestiones a tener en cuenta por los fabricantes no sólo de bioestimulantes, sino también de productos fertilizantes en general.

Los bioestimulantes o incluso otros productos fertilizantes pueden estar sujetos al Reglamento de Productos Fitosanitarios si, además de su uso como bioestimulante o fertilizante, también tienen alguna de las funciones enumeradas en su mencionado artículo 2.1. Estos productos son llamados comúnmente productos de doble uso.
Hay varios casos de productos fertilizantes borderline que se presentan a menudo como bioalternativas a productos fitosanitarios existentes. En este sentido, es importante señalar que estos productos fertilizantes que también son comercializados para funciones como producto fitosanitario estarán sujetos exclusivamente al régimen jurídico del Reglamento de Productos Fitosanitarios, en lugar del Reglamento de Productos Fertilizantes.

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