La determinación de la compensación por el acceso a estudios con animales vertebrados, propiedad de un tercero, constituye uno de los temas más controvertidos y debatidos en el sector fitosanitario. El artículo 62 del Reglamento (CE) 1107/2009 es claro al establecer que los Estados miembros no aceptarán la duplicidad de estos estudios y que los operadores implicados deben hacer todo lo posible para garantizar su puesta en común, fijándose los costes de dicha puesta en común de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

Sin embargo, trasladar a la práctica lo promulgado por el citado artículo 62 resulta especialmente complejo, ya que el Reglamento (CE) 1107/2009 no ofrece ninguna fórmula, método de cálculo ni referencia objetiva que permita determinar, ni siquiera de forma aproximada, cómo debe calcularse una compensación que cumpla con los principios de equidad, transparencia y no discriminación, y que, por tanto, esté alineada con lo dispuesto en dicha norma.

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